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Declaración de exportación y aduanas para maquinaria

Declaración de exportación

Declaración de exportación y aduanas para maquinaria

Toda exportación de EE. UU. de más de US$ 2500 por línea de Schedule B, y todo vehículo, se declara en AES[1]; una máquina usada que se conduce se declara al menos 72 horas antes de la exportación, y su título de propiedad o factura de compraventa se presenta ante CBP en el puerto[2].

valor por línea de Schedule B a partir del cual se presenta la EEI[1]
US$ 2500
antes de la carga, plazo límite de la declaración EEI para carga marítima[3]
24 h
antes de la exportación, plazo límite de la declaración en AES para una máquina autopropulsada usada[2]
72 h

Qué declaramos y quién firma

El exportador, la parte principal interesada en EE. UU. (U.S. principal party in interest), es responsable de la Electronic Export Information. Cuando la presentamos nosotros, lo hacemos mediante un poder notarial o una autorización escrita que establece las responsabilidades de cada parte[4].

Las máquinas que se conducen, desde excavadoras hasta tractores, cuentan como vehículos: se declaran sin importar su valor, y una usada debe declararse al menos 72 horas antes de la exportación, presentando ante CBP en el puerto el VIN o número de serie y los documentos de propiedad[2][5].

En destino, un agente de aduanas con licencia en ese país realiza el despacho de importación. En Estados Unidos, solo un agente con licencia puede hacer declaraciones de importación en nombre de terceros[6].

Quién presenta la EEI

Comparación de declaraciones de exportación estándar y dirigidas
MétodoÚselo cuandoEvítelo cuando
Exportación estándar: declaramos en nombre del vendedor estadounidenseEl vendedor estadounidense organiza el flete y nos autoriza a presentar la declaración[4].El comprador extranjero tiene su propio transitario en EE. UU. y reserva el flete.
Exportación dirigida: declara el agente del compradorEl comprador extranjero controla el envío y autoriza a su agente en EE. UU.; el vendedor proporciona los datos de la mercancía[4].El vendedor quiere mantener el control de la declaración.

Documentos para la exportación de maquinaria

  1. 01

    Factura comercial y lista de empaque

    Valores, números HS o Schedule B, pesos y dimensiones de cada pieza.

  2. 02

    Propiedad

    Título, factura de venta o certificado del fabricante, con el número de serie que coincide con la máquina[2].

  3. 03

    EEI en AES

    Presentada con el ITN devuelto antes del cierre: 24 horas antes de la carga para mercancía marítima, 72 horas antes de la exportación para un vehículo usado[2][3].

  4. 04

    Conocimiento de embarque

    Emitido por el transportista con el ITN y el consignatario bajo el cual despachará el agente de aduanas del comprador.

Normas aplicables

Información electrónica de exportación (15 CFR 30)U.S. Census Bureau

La información electrónica de exportación se presenta en AES por cada número Schedule B de más de US$ 2500 destinado a un mismo consignatario en un mismo transporte, y por cada vehículo sea cual sea su valor. Para carga marítima vence al menos 24 horas antes del embarque; el número de transacción interna (ITN) se entrega a la naviera con la reserva.[1][3]

Se aplica a: Toda partida Schedule B de más de US$ 2500 y todo vehículo

Vehículos autopropulsados usados: regla de las 72 horasU.S. Customs and Border Protection

Las normas de EE. UU. consideran vehículos la maquinaria de construcción y agrícola autopropulsada. Una usada debe declararse en AES al menos 72 horas antes de la exportación, sea cual sea su valor o destino, y el ITN, el VIN o número de serie y los documentos de propiedad se presentan a CBP en el puerto de salida. No se admite la declaración después de la salida.[5][2][3]

Se aplica a: Máquinas usadas que se desplazan solas: excavadoras, cargadoras, topadoras, tractores, camiones

Presentación a través de un agente (15 CFR 30.3)U.S. Census Bureau

Un agente que presenta la información electrónica de exportación (EEI) en AES debe contar con un poder notarial o una autorización por escrito de una parte principal interesada. Esta debe indicar las responsabilidades de cada parte y que el agente actúa como representante legal del principal para crear y presentar la EEI. En una exportación ruteada, el vendedor estadounidense no está obligado a otorgar esa autorización al agente del comprador extranjero.[4]

Se aplica a: Exportaciones en las que un transitario presenta la EEI

Agentes de aduanas con licencia (19 CFR 111.2)U.S. Customs and Border Protection

Toda persona que realice trámites aduaneros por cuenta de otra parte debe tener licencia de agente de aduanas. Los importadores y exportadores que actúan solo por cuenta propia, y sus empleados habituales, no necesitan licencia, como tampoco la necesita el empleado de un agente de aduanas que actúa para este bajo su autorización y supervisión.[6]

Se aplica a: Declaraciones de importación realizadas en nombre de otra parte

Motores exportados sin certificación de EE. UU. (40 CFR 1068.230)U.S. EPA

Los motores y equipos nuevos no certificados según las normas de emisiones de EE. UU. pueden exportarse con la 40 CFR 1068.230 si llevan una etiqueta que indique que son solo para exportación. Venderlos u ofrecerlos a un comprador en Estados Unidos anula la exención, y la máquina solo puede funcionar en EE. UU. para prepararla y entregarla para la exportación.[7]

Se aplica a: Motores y equipos no de carretera nuevos fabricados para un mercado extranjero

Preguntas sobre la declaración de exportación

¿Se necesita un ITN para una máquina que vale menos de US$ 2500?

Si es un vehículo, sí: todo vehículo se declara sin importar su valor. Eso incluye máquinas autopropulsadas como excavadoras y tractores.

¿Se puede presentar la declaración de exportación después de que zarpe el buque?

No para un vehículo autopropulsado usado: debe declararse al menos 72 horas antes de la exportación. El resto de la carga marítima se declara al menos 24 horas antes de la carga.

¿Quién despacha la máquina en destino?

Un agente de aduanas en el país de destino, en nombre del comprador. Le enviamos por adelantado el conocimiento de embarque, la factura y la lista de empaque.

Fuentes

Cada cifra de esta página procede de los documentos siguientes, revisados en la fecha indicada. Navieras y autoridades los actualizan, por lo que confirmamos la cifra vigente al reservar.

  1. [1]eCFR, 15 CFR 30.37 Miscellaneous exemptions (Foreign Trade Regulations), revisado el 18 de octubre de 2026
  2. [2]U.S. Customs and Border Protection, Exporting used self-propelled vehicles, revisado el 18 de octubre de 2026
  3. [3]U.S. Census Bureau, Foreign Trade Regulations FAQs, revisado el 18 de octubre de 2026
  4. [4]eCFR, 15 CFR 30.3 Electronic Export Information filer requirements, parties and responsibilities, revisado el 18 de octubre de 2026
  5. [5]eCFR, 19 CFR 192.1 Definitions (used self-propelled vehicles), revisado el 18 de octubre de 2026
  6. [6]eCFR, 19 CFR 111.2 Customs broker license and permit required, revisado el 18 de octubre de 2026
  7. [7]eCFR, 40 CFR 1068.230 Exempting engines/equipment for export, revisado el 18 de octubre de 2026

Indíquenos la máquina y el destino

Envíenos el modelo o las medidas y el peso. Le respondemos con el método, la salida y el precio, y las cifras en que se basan.