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Reglas de EPA, DOT y CARB para maquinaria exportada

EPA, DOT y CARB

Reglas de EPA, DOT y CARB para maquinaria exportada

Un motor nuevo fabricado según una norma extranjera se exporta con la exención de exportación de la EPA[1], una máquina con combustible o baterías viaja bajo las reglas de materiales peligrosos del DOT[2], y una máquina diésel todoterreno vendida en California lleva la declaración de CARB en su factura de venta[3].

máximo de gasolina residual que puede contener un tanque drenado[2]
500 mL
para informar a CARB de una venta de diésel todoterreno en California[3]
30 días
que el vendedor conserva la declaración de venta de California[3]
3 años

Qué regla se aplica y cuándo

EPA: los motores y equipos nuevos no destinados a carretera que no estén certificados según las normas de EE. UU. pueden exportarse si están etiquetados exclusivamente para exportación. Venderlos u ofrecerlos a un comprador de EE. UU. anula la exención, y la máquina solo puede operarse en EE. UU. para prepararla y entregarla para exportación[1].

DOT: una máquina con combustible, una batería húmeda, de sodio o de litio u otros materiales peligrosos está regulada durante el transporte. Los tanques de gasolina se drenan hasta 500 mL o menos; una máquina diésel autopropulsada puede conservar su combustible con espacio para la expansión y la tapa cerrada[2].

CARB: el vendedor de un vehículo diésel todoterreno sujeto al Reglamento Off-Road imprime la declaración de CARB en la factura de venta, la conserva durante tres años y reporta la venta en DOORS dentro de 30 días. Se aplica a las ventas en California aunque el comprador exporte la máquina[3][4].

Qué reglas cumple su máquina

Reglas de EPA, DOT y CARB por tipo de máquina
MétodoÚselo cuandoEvítelo cuando
Máquina nueva fabricada para exportaciónExención de exportación de la EPA: etiquetada exclusivamente para exportación y nunca vendida en EE. UU.[1].Se ofrece primero a un comprador de EE. UU.: se pierde la exención.
Máquina usada con combustible o bateríasReglas de materiales peligrosos del DOT: diésel con espacio para la expansión, baterías sujetas, bornes protegidos[2].Envío aéreo con combustible en el tanque: las reglas aéreas son más estrictas.
Diésel todoterreno comprado en CaliforniaDeclaración de CARB en la factura de venta y venta reportada en DOORS por el vendedor[3][4].La venta se realizó íntegramente fuera de California.

Normas aplicables

Motores exportados sin certificación de EE. UU. (40 CFR 1068.230)U.S. EPA

Los motores y equipos nuevos no certificados según las normas de emisiones de EE. UU. pueden exportarse con la 40 CFR 1068.230 si llevan una etiqueta que indique que son solo para exportación. Venderlos u ofrecerlos a un comprador en Estados Unidos anula la exención, y la máquina solo puede funcionar en EE. UU. para prepararla y entregarla para la exportación.[1]

Se aplica a: Motores y equipos no de carretera nuevos fabricados para un mercado extranjero

Motores, vehículos y maquinaria como materiales peligrosos (49 CFR 173.220)PHMSA

Una máquina se regula como material peligroso cuando lleva combustible, una batería húmeda, de sodio o de litio, u otros materiales peligrosos. Un tanque de combustible líquido inflamable, como gasolina, se vacía hasta 500 mL o menos y se cierra; una máquina autopropulsada a diésel puede conservar su combustible si el tanque tiene espacio para la expansión y la tapa está cerrada. Las baterías permanecen instaladas y aseguradas, las húmedas en posición vertical, con los bornes protegidos contra cortocircuitos.[2]

Se aplica a: Máquinas con combustible, baterías u otros materiales peligrosos, por carretera, buque o avión

Divulgación de venta de diésel fuera de carretera en CaliforniaCalifornia Air Resources Board

El vendedor de un vehículo diésel fuera de carretera sujeto al Off-Road Regulation de CARB debe imprimir la divulgación del reglamento en la factura o el comprobante de venta, conservar el registro durante tres años y reportar la venta a CARB en DOORS dentro de los 30 días. La divulgación se aplica a una venta realizada en California aunque el comprador saque la máquina del estado, y las casas de subastas también deben incluirla.[3][4]

Se aplica a: Máquinas diésel fuera de carretera vendidas en California, incluso en subasta

Vehículos autopropulsados usados: regla de las 72 horasU.S. Customs and Border Protection

Las normas de EE. UU. consideran vehículos la maquinaria de construcción y agrícola autopropulsada. Una usada debe declararse en AES al menos 72 horas antes de la exportación, sea cual sea su valor o destino, y el ITN, el VIN o número de serie y los documentos de propiedad se presentan a CBP en el puerto de salida. No se admite la declaración después de la salida.[5][6][7]

Se aplica a: Máquinas usadas que se desplazan solas: excavadoras, cargadoras, topadoras, tractores, camiones

Preguntas sobre EPA, DOT y CARB

¿Una máquina comprada en una subasta de California necesita documentación de CARB para exportarse?

El vendedor, incluida una casa de subastas, debe imprimir la declaración de CARB en la factura de venta y reportar la venta. Eso se aplica aunque el comprador saque la máquina de California.

¿Se puede hacer una demostración en EE. UU. de una máquina solo para exportación?

Solo en la medida necesaria para prepararla y entregarla para exportación. Venderla u ofrecerla a un comprador de EE. UU. anula la exención de exportación.

¿Hay que vaciar el tanque de diésel para el envío?

No para una máquina autopropulsada enviada por carretera o por mar, siempre que el tanque no esté lleno y la tapa esté cerrada. Los tanques de gasolina se drenan hasta 500 mL o menos.

Fuentes

Cada cifra de esta página procede de los documentos siguientes, revisados en la fecha indicada. Navieras y autoridades los actualizan, por lo que confirmamos la cifra vigente al reservar.

  1. [1]eCFR, 40 CFR 1068.230 Exempting engines/equipment for export, revisado el 18 de octubre de 2026
  2. [2]eCFR, 49 CFR 173.220 Internal combustion engines, vehicles and machinery (hazardous materials), revisado el 18 de octubre de 2026
  3. [3]California Air Resources Board, Off-Road Regulation overview fact sheet, revisado el 18 de octubre de 2026
  4. [4]California Air Resources Board, Off-Road Regulation sales disclosure FAQ, revisado el 18 de octubre de 2026
  5. [5]eCFR, 19 CFR 192.1 Definitions (used self-propelled vehicles), revisado el 18 de octubre de 2026
  6. [6]U.S. Customs and Border Protection, Exporting used self-propelled vehicles, revisado el 18 de octubre de 2026
  7. [7]U.S. Census Bureau, Foreign Trade Regulations FAQs, revisado el 18 de octubre de 2026

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